Chéganos dende a PAH de Madrid información dun xuízo por unha execución hipotecaria que se resolveu favorablemente para as persoas afectadas, entre outras cousas por considerar abusivo que non se incluíse a dación en pago no contrato da hipoteca. Este tipo de sentenzas dificilmente serían posibles sen o clima xeralizado de repulsa ós abusos bancarios nin a loita contínua de tanta xente na rúa. Copiamos a continuación o comunicado feito dende Madrid, que aporta moita información de interese ó respecto, mesmo para persoas en situacións similares:
Un juzgado de Villalba asume los argumentos de la PAH y declara abusivo no haber incluído la dación en pago en una hipoteca
Tras la aprobación de la ley 1/2013, la PAH denunció que el plazo
establecido para alegar claúsulas abusivas (fijado en un mes tras la
aprobación de la ley) era ilegal, no obstante, se elaboró un “kit de emergencia”
para que las personas con procedimiento hipotecario abierto pudieran
actuar en juzgados. La semana pasada, el juzgado de Primera Instaciá nº 7
de Collado Villalba resolvió en una ejecución hipotecaria a favor del
afectado archivando el proceso instado por Banca Cívica (antes Caja de
Ahorros de Navarra, hoy Caixabank, S.A.) y condenado en costas a la
entidad financiera. La resolución, de fecha 5 de septiembre, da
contestación a un escrito interpuesto por el Letrado del ejecutado que
utilizó el “Kit de Emergencia” distribuido por la PAH de manera gratuita
a través de internet entre mayo y junio pasados.
El escrito de la PAH denunciaba el carácter abusivo de numerosas cláusulas de los contratos hipotecarios,
aún a pesar de no haber sido así declarado aún por el Tribunal Supremo.
La magistrada del Juzgado de Villalba nº 7, Dña. Maravillas Carreras
Rodríguez, acoge las tesis del escrito de la PAH y estima
abusiva la falta de información sobre la posibilidad de haber pactado la
dación en pago, la cláusula suelo del 5,5 %, la imposición del IRPH
como índice de referencia en lugar del EURIBOR, la imposición de gastos
procesales al afectado, los intereses de demora del 20%, la prohibición
de arrendar, el vencimiento anticipado por impago de una sola cuota y la
inclusión de la venta extrajudicial.
No haber informado sobre posible pacto de dación en pago es abusivo.
El documento, al que hemos tenido acceso, plantea por primera vez en
nuestro país que resulta abusivo no haber informado al cliente sobre la
posibilidad de incluir una cláusula de dación de en pago, en el momento
de la firma del contrato de la hipoteca. Es decir, no haber informado de
la limitación de la responsabilidad para que el posible impago quedase
completamente saldado con la entrega del inmueble. La Ley Hipotecaria
(art. 140) recoge la posibilidad de que las hipotecas queden limitadas a
la responsabilidad “real”, respondiendo únicamente con el inmueble,
mediante un pacto entre las partes, no pudiendo alcanzar otros bienes
del deudor. Esta posibilidad, de haberse recogido en los contratos,
impediría a los bancos seguir reclamando la deuda una vez que se han
adjudicado la vivienda en un proceso de subasta. Sin embargo, lo cierto
es que las entidades financieras nunca han informado de esta posibilidad
a los clientes, imponiendo de hecho la responsabilidad universal (se
responde de la deuda con todos los bienes presentes y futuros del
deudor).
La imposición del IRPH, declarado abusivo.
Otro aspecto inédito hasta ahora es la imposición unilateral por el
banco de un índice, el IRPH, que resulta más gravoso para el cálculo del
interés a pagar que el EURIBOR. Un índice acerca del cual tampoco se
informó adecuadamente, a lo que se suma que no se ofertaran al cliente
las diversas posibilidades, ni se le explicara en absoluto las
consecuencias de elegir un índice u otro.
La ejecución extrajudicial, de nuevo en tela de juicio
También es novedoso que se declare abusiva la incorporación a las
hipotecas del procedimiento de “ejecución extrajudicial”, o “venta
extrajudicial”. Este procedimiento permite a las entidades acudir a
subastas notariales, lejos de la supervisión de los órganos judiciales, y
adjudicarse los inmuebles en plazos muy breves con escaso margen de
reacción y defensa efectiva para los afectados. Este procedimiento se
encuentra recurrido ante el Tribunal Constitucional, a través del
Recurso que la PAH impulsó en agosto 2013 contra la Ley 1/2013, en el
que debe pronunciarse sobre la indefensión en que coloca a los
ejecutados y por tanto, sobre su constitucionalidad.
Archivo de la ejecución hipotecaria e imposición de costas a Banca Cívica (CaixaBank)
La resolución judicial, tras enumerar y declarar abusivas hasta un
total de ocho
cláusulas de la hipoteca, archiva el procedimiento y
condena en costas a la entidad financiera, que deberá correr con los
gastos de defensa legal ocasionados a los afectados por la hipoteca de
Banca Cívica.
Queda por saber ahora si Banca Cívica (hoy Caixabank,S.A) recurrirá
la resolución, pero de momento se abren nuevas posibilidades para el
archivo de ejecuciones hipotecarias basadas en hipotecas que contienen
abusos bancarios. Además, al declarar abusivo el no haber informado
sobre la posibilidad de dación en pago, permite a la familia solicitar
la dación en pago apoyándose en esta reciente resolución.
¡Basta de impunidad financiera: stop desahucios, dación en pago retroactiva y alquiler social!
Sí Se Puede
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- Podes descargar aquí o auto do xuízo.
- Outra sentencia favorable nun caso de execución hipotecaria.
- E outra boa noticia relacionada co tema.
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